Auto24 de junio de 2026
A-793 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral y el Juzgado 006 Administrativo de Armenia y DECLARAR que el Juzgado 006 Administrativo de Armenia es el competente para conocer la demanda adelantada por la se�ora Isabel Cristina Polan�a Reyes contra Empresas P�blicas de Armenia ESP.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7660 al Juzgado 006 Administrativo de Armenia para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Civil-Familia-Laboral, y a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7660, archivo �001DemandayAnexosPri.pdf�, p�ginas 1 a 5. [2] Ibidem. [3] Ibidem., p�ginas 25 a 26. [4] Ibidem., p�ginas 27 a 88. [5] Ibidem., p�gina 109. [6] Ibidem., p�ginas 323 a 327 [7] Expediente digital CJU-7660, archivo �03CJU-7660 Constancia de Repartopdf�. [8] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�]. 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [9] Auto 155 de 2019. [10] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [11] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [12] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [13] En este apartado se reiteran las consideraciones previstas en el Auto 333 de 2026. [14] Tomado del Auto 333 de 2026. [15] Seg�n los estatutos sociales publicados en la p�gina Web de Empresas P�blicas de Armenia ESP, actualmente esa entidad mantiene la forma de una empresa industrial y comercial del Estado. [16] Expediente digital CJU-7660, archivo �001DemandayAnexosPri.pdf�, p�ginas 157 y 158. [17] En efecto, la transformaci�n de la EPA en empresa industrial y comercial del Estado se dio con la expedici�n del Acuerdo N.� 011 de 1996 del Concejo Municipal de Armenia. Al respecto, se puede consultar: https://www.epa.gov.co/institucional/historia [18] Ib�dem., p�ginas 234 a 241. [19] Corte Constitucional. Auto 349 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.